Tesis Aisladas

<p>REVISIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRISIÓN PREVENTIVA, PREVISTA EN EL ARTÍCULO QUINTO TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES, ENTRE OTRAS, DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 17 DE JUNIO DE 2016. LA AUDIENCIA Y RESOLUCIÓN RESPECTIVAS DEBEN REGISTRARSE MEDIANTE EL USO DE CUALQUIER MEDIO TECNOLÓGICO QUE TENGA A SU DISPOSICIÓN EL ÓRGANO JURISDICCIONAL, EN UNA VIDEOGRABACIÓN QUE CONSTE

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Resumen

<p>En virtud de que la revisión de la medida cautelar de prisión preventiva prevista en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100857|1|8-" >quinto transitorio</a> mencionado debe llevarse a cabo bajo la dinámica del proceso penal acusatorio y en observancia de sus reglas contenidas en el Código Nacional de Procedimientos Penales, es necesario que la audiencia y resolución que deriven de dicha revisión, se registren a través del uso de cualquier medio tecnológico que tenga a su disposición el órgano jurisdiccional, en una videograbación que conste en soporte material, porque de la interpretación conjunta de los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100748|4|320-100748|4|938-" >160 y 469</a> del código citado, se advierte que la audiencia en la que se emita la resolución respectiva de ese procedimiento –la cual puede apelarse– debe constar en un registro de audio y video. Lo cual, incluso, encuentra sustento en lo resuelto por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la <a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/ejecutoria/24557" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>contradicción de tesis 455/2012</a>, que dio origen a la jurisprudencia 1a./J. 43/2013 (10a.), de título y subtítulo: "<a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2004362" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>VIDEOGRABACIONES DE AUDIENCIAS CELEBRADAS EN PROCEDIMIENTOS PENALES DE CORTE ACUSATORIO Y ORAL CONTENIDAS EN ARCHIVOS INFORMÁTICOS ALMACENADOS EN UN DISCO VERSÁTIL DIGITAL (DVD). SI LA AUTORIDAD RESPONSABLE LAS REMITE COMO ANEXO O SUSTENTO DE SU INFORME JUSTIFICADO ADQUIEREN LA NATURALEZA JURÍDICA DE PRUEBA DOCUMENTAL PÚBLICA, Y DEBEN TENERSE POR DESAHOGADAS SIN NECESIDAD DE

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
26 de octubre de 2018

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Horacio Armando Hernández Orozco
Epoca
Décima Época