<p>REVISIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRISIÓN PREVENTIVA PREVISTA EN EL ARTÍCULO <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100857|1|8-" >QUINTO TRANSITORIO</a> DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES, ENTRE OTROS, DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 17 DE JUNIO DE 2016. RESULTA OCIOSA LA CONCESIÓN DEL AMPARO PARA QUE EL J
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Resumen
<p>La revisión de las medidas cautelares se encuentra prevista en el orden jurídico nacional, como una medida que tiende a proteger los derechos humanos de los indiciados que fueron sujetos a un auto de formal prisión, y que, sometidos a una medida cautelar de prisión preventiva para que puedan, en igualdad de circunstancias, enfrentar los procesos en libertad, cuando se trate de delitos diversos a los establecidos en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100748|4|334-" >167 del Código Nacional de Procedimientos Penales</a>. Luego, si la finalidad del artículo quinto transitorio indicado es que los gobernados que hayan sido sujetos a una prisión preventiva en el sistema mixto tradicional puedan enfrentar sus procesos en libertad, cuando los delitos por los que se les siga el procedimiento no sean de los que corresponde prisión preventiva oficiosa, se concluye que si se les está siguiendo una causa penal por los delitos señalados en el precepto citado, no prosperará el incidente no especificado previsto en el artículo quinto transitorio de referencia. De ahí que resulte ociosa la concesión del amparo para que el Juez del proceso realice el trámite correspondiente, si el Tribunal Colegiado de Circuito puede advertir que no se obtendrá la libertad pretendida por los justiciables, debido a que la gravedad de los ilícitos por los que se les sigue proceso, impide que puedan enfrentar su proceso penal en ejercicio de la facultad deambulatoria. Además, la jurisprudencia 1a./J. 74/2017 (10a.), de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, emitida al resolver la <a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/ejecutoria/27388" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>contradicción de tesis 64/2017</a>, de título y subtítulo: "<a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2015309" class="font-blue" target="_blank"
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 2 de marzo de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Adalid Ambriz Landa
- Epoca
- Décima Época