<p>REVISIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRISIÓN PREVENTIVA, PREVISTA EN EL ARTÍCULO QUINTO TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES, ENTRE OTRAS, DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 17 DE JUNIO DE 2016. DEBE REALIZARSE EN OBSERVANCIA DE LA CARACTERÍSTICA DE ORALIDAD Y BAJO LOS PRINCIPIOS DE PUBLICIDAD, CONTRADICCIÓN, CONCENTRACIÓN, CONTINUIDAD E INMEDIACIÓN, QUE DISTINGUEN EL PROCESO PENA
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Resumen
<p>Del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100857|1|8-" >quinto transitorio</a> mencionado, se advierte que, al haber permitido el legislador que se sometan a revisión las medidas privativas de la libertad personal o de prisión preventiva, decretadas por autoridad judicial en procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del nuevo sistema de justicia penal acusatorio, con base en su marco normativo –artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100748|4|306-100748|4|308-100748|4|310-100748|4|312-100748|4|314-100748|4|316-100748|4|318-100748|4|320-100748|4|322-100748|4|324-100748|4|326-100748|4|328-100748|4|330-100748|4|332-100748|4|334-100748|4|336-100748|4|338-100748|4|340-100748|4|342-" >153 a 171 del Código Nacional de Procedimientos Penales</a>–, en donde el Juez de la causa con competencia excepcional para ello, una vez que lo haya solicitado el imputado, dará vista a las partes para que el Ministerio Público investigue y acredite lo conducente, para luego de efectuada la audiencia correspondiente y tomando en consideración la evaluación del riesgo, resuelva sobre la imposición, revisión, sustitución, modificación o cese de dicha medida, en términos del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|252|200-" >19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, así como del propio código, se hace evidente que dicha revisión debe realizarse bajo la dinámica del proceso penal acusatorio, es decir, en observancia de la característica de oralidad y bajo los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación, que lo distinguen. Ello es así, porque ya no se trata de una decisión unilateral del juzgador, como sucedía en la libertad provisional bajo
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 26 de octubre de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Horacio Armando Hernández Orozco
- Epoca
- Décima Época