<p>REVISIÓN DE LAS MEDIDAS PRIVATIVAS DE LA LIBERTAD PERSONAL O DE PRISIÓN PREVENTIVA PREVISTA EN EL ARTÍCULO <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100857|1|8-" >QUINTO TRANSITORIO</a> DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES, ENTRE OTROS, DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 17 DE JUNIO DE 2016. RESULTA ILEGAL SUPEDITA
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Resumen
<p>El precepto transitorio citado establece que un inculpado al que se le sigue un proceso penal con normas procesales del anterior sistema o tradicional, puede solicitar al órgano jurisdiccional competente la imposición, revisión, sustitución, modificación o cese de las medidas privativas de la libertad personal o de prisión preventiva, conforme a los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100748|4|306-100748|4|308-100748|4|310-100748|4|312-100748|4|314-100748|4|316-100748|4|318-100748|4|320-100748|4|322-100748|4|324-100748|4|326-100748|4|328-100748|4|330-100748|4|332-100748|4|334-100748|4|336-100748|4|338-100748|4|340-100748|4|342-100748|4|352-100748|4|354-100748|4|356-100748|4|358-100748|4|360-100748|4|362-100748|4|364-" >153 a 171 y 176 a 182 del Código Nacional de Procedimientos Penales</a>. Ahora bien, dado que el referido derecho sustantivo es relativo y atañe a la libertad personal de los indiciados, la revisión de dichas medidas cautelares no puede supeditarse y posponerse al funcionamiento e instauración de la autoridad de supervisión de medidas cautelares y de la suspensión provisional del proceso, a cuyo cargo se encuentra rendir diversa información sobre la evaluación del riesgo pues, de hacerlo, dicha actuación es ilegal. Es así, porque la función y auxilio que presta la autoridad coadyuvante referida, en términos del precepto 176 indicado, al evaluar el riesgo del imputado, por disposición expresa de la ley, no pueden incidir en lo relativo a la medida cautelar consistente en la prisión preventiva, ya que dicho órgano auxiliar guarda un rol de simple colaboración que no involucra a ésta, al contemplar su participación en la evaluación del riesgo y supervisión en medidas cautelares distintas a la prisión preventiva. Lo que, incluso, se corrobora dado que en la audiencia relativa no se contempla su participación en forma alguna, sino exclusivamente la de la víctima
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 26 de mayo de 2017
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Selina Haidé Avante Juárez
- Epoca
- Décima Época