<p>REVISIÓN DE LA RESERVA DE IDENTIDAD DE TESTIGOS PROTEGIDOS PLANTEADA EN LA ETAPA DE INVESTIGACIÓN DEL SISTEMA PENAL ACUSATORIO. CONTRA LA DETERMINACIÓN DEL JUEZ DE CONTROL QUE RESUELVE QUE NO HA LUGAR A LA ACCIÓN RELATIVA ES IMPROCEDENTE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO.</p>
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Resumen
<p>El juicio de amparo indirecto es improcedente contra la determinación del Juez de Control que decretó que no había lugar a la acción de revisión, respecto a la reserva de identidad de los testigos planteada por la defensa, cuando es tomada en la etapa de investigación del sistema penal acusatorio, es decir, en el periodo preparatorio para determinar si existen razones para someter a una persona a juicio, por lo que, en todo caso, se trata de datos de prueba que, conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales y al artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|252|210-" >20, apartado A, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, no constituyen, per se, parte del material probatorio con base en el cual será juzgado el imputado, ya que en el procedimiento se estableció un periodo posterior en el que debe llevarse a cabo el desahogo de pruebas, como es el juicio oral. Por tanto, la revisión de la reserva de identidad de los testigos protegidos debe formularse hasta la etapa intermedia, de admitirse la prueba de que se trata y, en caso de impugnarse la resolución correspondiente en el juicio de amparo indirecto, será éste el momento oportuno de analizar si esa resolución se traduce en una lesión, de manera cierta e inmediata, a un derecho sustantivo que tutela la Constitución General de la República, a efecto de determinar la procedencia del juicio constitucional.</p><br><p>PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 23 de febrero de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- José Martín Hernández Simental
- Epoca
- Décima Época