<p>REVISIÓN. EL RESOLUTIVO QUE NIEGA CONCEDER EL AMPARO ES MATERIA DE DICHO RECURSO, AUN CUANDO NO SEA IMPUGNADO POR QUIEN LE PERJUDICA, SI ESTÁ VINCULADO CON UNA CAUSA DE IMPROCEDENCIA QUE IMPACTA EN LOS ACTOS RECLAMADOS Y NO EXISTE PRONUNCIAMIENTO QUE PUEDA TENERSE FIRME (INAPLICABILIDAD DEL CRITERIO CONTENIDO EN LA JURISPRUDENCIA 3a./J. 20/91).</p>
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Resumen
<p>El criterio contenido en la jurisprudencia mencionada, de la otrora Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "<a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/207016" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>REVISIÓN. NO ES MATERIA DE ESTE RECURSO EL RESOLUTIVO QUE NO AFECTA A LA RECURRENTE Y NO SE IMPUGNA POR LA PARTE A QUIEN PUDO PERJUDICAR</a>.", que se refiere a que las consideraciones sustentadas en una sentencia que no afectan a la parte recurrente y no son combatidas por quien le pudo afectar, no son materia de la revisión, resulta inaplicable para la resolución del recurso en los juicios de amparo en los que se reclamen como actos, los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="445|76|227-445|76|332-445|76|2708-" >28, fracciones III y IV, 42, fracción IX y 53-B del Código Fiscal de la Federación</a>, que integran un sistema normativo, en cuanto regulan diversos mecanismos electrónicos implementados por el legislador para integrar un sistema de contabilidad electrónico estándar, a fin de agilizar y eficientar los procesos de recaudación y fiscalización; al advertirse de los agravios expuestos por el recurrente un motivo de improcedencia en el juicio que impacta en los actos reclamados, cuyo estudio es de orden público conforme al artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|3|124-" >62 de la Ley de Amparo</a>, por lo que la negativa del amparo determinada por el Juez de Distrito (resolutivo segundo del fallo) habrá de modificarse al actualizarse una causal de improcedencia y al no existir pronunciamiento que pueda tenerse firme.</p><br><p>CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA PRIMERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 23 de junio de 2017
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Alberto Emilio Carmona
- Epoca
- Décima Época