<p>REVISIONES ELECTRÓNICAS. EL ARTÍCULO <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="445|74|2708-" >53-B DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN</a>, QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO RELATIVO, ES DE NATURALEZA HETEROAPLICATIVA.</p>
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Resumen
<p>El referido dispositivo, que regula el procedimiento que debe seguir la autoridad fiscal cuando ejerce sus facultades de comprobación vía electrónica, es de naturaleza heteroaplicativa, ya que su aplicación depende, forzosamente, de la voluntad de aquélla de llevarlas a cabo de esa forma, mediante la notificación de la resolución provisional -con la cual inicia ese procedimiento de fiscalización-, que es la que ocasiona el perjuicio en detrimento de los particulares; de ahí que cuando se reclama ese precepto aisladamente y no como parte del sistema normativo del buzón tributario, contabilidad y revisiones electrónicas, el quejoso debe hacerlo a partir del primer acto de aplicación en su perjuicio.</p><br><p>PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 27 de enero de 2017
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- José Raymundo Cornejo Olvera
- Epoca
- Décima Época