Tesis Aisladas

<p>REVOCACIÓN. ES IMPROCEDENTE CONTRA EL AUTO QUE LA ADMITE O LA DESECHA.</p>

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Resumen

<p>El artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="467|57|10342-" >1334 del Código de Comercio</a> establece como regla general que el recurso de revocación es procedente en contra de los autos y decretos pronunciados por el Juez, en tanto que de lo previsto en el <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="467|57|10349-" >último párrafo del artículo 1335</a> del mismo ordenamiento, se desprende que es irrecurrible la determinación en que se decida si se concede o no la revocación. Ahora bien, aunque esta última disposición parecería no referirse al trámite del recurso sino a la decisión de fondo que le recae, la misma solución debe hacerse extensiva a la primera hipótesis, esto es, la revocación es improcedente cuando se trata del desechamiento o admisión a trámite de un recurso de revocación, porque aceptar lo contrario daría lugar a una cadena interminable de recursos, toda vez que la admisión o el desechamiento de una segunda revocación daría lugar a su vez a la interposición de un tercer recurso, y así sucesivamente, lo que sería contrario al artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|247|180-" >17 constitucional</a>, en cuanto exige prontitud y expeditez en la impartición de justicia.</p><br><p>OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
27 de mayo de 2016

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Abraham S
Epoca
Décima Época