Tesis Aisladas

<p>RIESGO DE TRABAJO. EL DICTAMEN DE AUSENCIA DE SECUELAS VALUABLES DERIVADAS DE UN EVENTO DE ESA NATURALEZA, CONSIGNADO AL REVERSO DEL FORMATO RT-09, EMITIDO POR EL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, IMPLICA LA NEGATIVA IMPLÍCITA A OBTENER UNA PENSIÓN POR INCAPACIDAD.</p>

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Resumen

<p>De acuerdo con los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100321|7|112-100321|7|116-100321|7|124-" >56, 58 y 62 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado</a>, vigente a partir del 1 de abril de 2007, los riesgos de trabajo podrán originar la expedición de licencias con goce de sueldo, si dan lugar a una incapacidad temporal, o a una pensión, cuando resulte una incapacidad permanente parcial o total; es decir, la obtención de una pensión por incapacidad, sea parcial o total, está supeditada a la calificación de la disminución o pérdida de facultades que en modo permanente impidan a los trabajadores prestar los servicios que tenían encomendados. Consecuentemente, el dictamen de ausencia de secuelas valuables derivadas de un riesgo de trabajo, consignado al reverso del formato RT-09 conlleva, implícitamente, la negativa a obtener una pensión derivada del padecimiento relacionado con éste, pues ese veredicto implica que no existen lesiones a consecuencia del riesgo que provoquen la incapacidad del trabajador para desarrollar su función y, por tanto, que no se genere el supuesto de la procedencia de la pensión, conclusión que se respalda con los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100662|1|32-100662|1|34-100662|1|36-100662|1|38-" >36, 37, 53 y 54 del Reglamento para la Dictaminación en Materia de Riesgos del Trabajo e Invalidez</a> del propio instituto, los cuales establecen que el resultado de encontrar secuelas evaluables derivadas del riesgo de trabajo dará lugar al otorgamiento de ese derecho, lo que implica, en sentido inverso que, de no existir aquéllas, no se generará beneficio económico alguno.</p><br><p>OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
2 de septiembre de 2016

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
María Guadalupe Saucedo Zavala
Epoca
Décima Época