<p>RIESGO DE TRABAJO. EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA ES COMPETENTE PARA CONOCER DEL JUICIO DE NULIDAD INSTADO CONTRA EL DICTAMEN DE AUSENCIA DE SECUELAS VALUABLES DERIVADAS DE UN EVENTO DE ESA NATURALEZA, CONSIGNADO AL REVERSO DEL FORMATO RT-09, EMITIDO POR EL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.</p>
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Resumen
<p>De acuerdo con el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100363|5|28-" >14, fracción VI, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa</a>, en relación con la jurisprudencia <a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/177279" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>2a./J. 111/2005</a>, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ese órgano jurisdiccional tiene atribuciones para conocer de las resoluciones en materia de concesión, negativa, suspensión, modificación o revocación de pensiones a cargo del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, siempre y cuando tengan el carácter de definitivas. Por tanto, es competente para conocer del juicio de nulidad instado contra el dictamen de ausencia de secuelas valuables derivadas de un riesgo de trabajo, consignado al reverso del formato RT-09, emitido por dicho organismo, dado que de la interpretación integral de los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100321|7|112-100321|7|116-100321|7|124-" >56, 58 y 62</a> de la ley que lo rige, vigente a partir del 1 de abril de 2007, en relación con los diversos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100662|1|16-100662|1|18-100662|1|20-100662|1|22-100662|1|24-100662|1|26-100662|1|28-100662|1|30-" >17, 18 y 23 a 28 del Reglamento para la Dictaminación en Materia de Riesgos del Trabajo e Invalidez</a> del propio instituto, se advierte que esa determinación constituye la expresión de la voluntad final del ente administrativo respecto de las consecuencias derivadas del accidente o enfermedad calificados previamente como riesgo laboral, ya que implica el reconocimiento de que no existe
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 2 de septiembre de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- María Guadalupe Saucedo Zavala
- Epoca
- Décima Época