<p>DISPOSICIONES QUE RIGEN LA COBRANZA EXTRAJUDICIAL DE LOS CRÉDITOS OTORGADOS POR LAS ENTIDADES COMERCIALES. EN SU CONTRA ES IMPROCEDENTE CONCEDER LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA.</p>
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Resumen
<p>De conformidad con la <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|3|256-" >fracción II del artículo 128 de la Ley de Amparo</a>, contra los artículos 3, 4, 5, 6 y 13 del Acuerdo A/002/2015 por el que se emiten las Disposiciones de carácter general en materia de despachos de cobranza a que se refiere el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100332|5|172-" >17 Bis 4 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros</a>, es improcedente conceder la suspensión definitiva, pues se impediría a las autoridades cumplir con su obligación de proteger al consumidor y vigilar a las entidades comerciales, máxime que es del interés de la sociedad que la cobranza extrajudicial de los créditos otorgados por éstas, se lleve cabo de manera reglada.</p><br><p>SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 17 de marzo de 2017
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Tomás Gómez Verónica
- Epoca
- Décima Época