ROBO AGRAVADO. CUANDO SE COMETE CON VIOLENCIA MORAL Y EN UN MEDIO DE TRANSPORTE PÚBLICO (INTERPRETACIÓN DE LA LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).
Suprema Corte de Justicia de la Nacion
Resumen
Hechos: Una persona fue sentenciada en primera y segunda instancias por la comisión del delito de robo agravado, al haberse cometido con violencia moral y en un medio de transporte público de pasajeros. En desacuerdo con esa determinación, la persona sentenciada promovió un juicio de amparo directo en el que planteó la inconstitucionalidad del artículo 290, fracciones I, inciso b), y XVIII, párrafo primero, del Código Penal del Estado de México que prevén las agravantes del delito de robo, cuando se cometa en transporte público de pasajeros y con violencia moral, por considerarlas ambiguas y que generan una doble sanción. El Tribunal Colegiado de Circuito que conoció el juicio de amparo le negó la protección constitucional. Inconforme con esa resolución, la persona sentenciada interpuso un recurso de revisión. Criterio jurídico: Las agravantes en el delito de robo previstas en el Código Penal del Estado de México, relativas a que se cometa haciendo uso de la violencia moral y en un medio de transporte público de pasajeros, no sólo sancionan la afectación al patrimonio que es el reproche que corresponde por la comisión del delito de robo en su aspecto básico. Además, regulan mayores penas atendiendo a las circunstancias en que se produce el robo y a las graves afectaciones psicológicas y el estado de inseguridad en que se coloca a las víctimas durante la realización del delito. Por tal motivo, dichas agravantes resultan claras sobre lo que es materia de mayor reproche social, y no significan una doble punición del mismo hecho, por lo cual no vulneran los principios de legalidad en su vertiente de taxatividad y non bis in idem. Justificación: El principio de legalidad en su vertiente de taxatividad, consagrado en el artículo 14, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos , implica que el Estado debe describir con precisión las conductas que constituyen delitos, así como las sanciones aplicables, con el fin de salvaguardar la seguri...
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Jurisprudencia
- Numero de resolucion
- 1a./J. 105/2025 (11a.)
- Fecha de resolucion
- 20 de junio de 2025
Organo emisor
- Tribunal
- Suprema Corte de Justicia de la Nacion
- Sala
- Primera Sala
- Ponente
- Ana Margarita Ríos Farjat
- Epoca
- Undecima Epoca
- Tesis
- 1a./J. 105/2025 (11a.)