Penal Jurisprudencia

ROBO. LA AGRAVANTE RELATIVA A CUANDO SE COMETA "APROVECHANDO ALGUNA RELACIÓN DE TRABAJO", COMPRENDE LA FIGURA DE LA SUBCONTRATACIÓN (OUTSOURCING) (ARTÍCULO 223, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).

Suprema Corte de Justicia de la Nacion

La Suprema Corte de Justicia de la Nación validó la reforma constitucional y legal de 2021 que prohibió la subcontratación laboral (outsourcing) de personal cuando el objeto sea el mismo de la actividad principal del beneficiario. La reforma modificó la Ley Federal del Trabajo (LFT), la Ley del Seguro Social (LSS), la Ley del INFONAVIT, el Código Fiscal de la Federación, la Ley del ISR y la Ley del IVA, restringiendo el outsourcing a actividades especializadas debidamente registradas en el REPSE de la STPS.

El criterio jurisprudencial avaló la constitucionalidad de la reforma, sosteniendo que la regulación responde a la facultad del Congreso de la Unión de legislar sobre relaciones laborales (artículo 73 fracción X constitucional) y atiende al mandato del artículo 123 de proteger derechos de los trabajadores. La medida combatió esquemas de outsourcing abusivos que evadían el reparto de utilidades, las cuotas IMSS y la responsabilidad patronal directa.

Las empresas que utilizan servicios especializados deben verificar que el prestador esté inscrito en el REPSE y firmar contratos específicos. El incumplimiento genera responsabilidad solidaria laboral y fiscal del beneficiario. La autoridad del trabajo aplica visitas de inspección y multas.

Resumen

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar si se actualiza la agravante del delito de robo prevista en el artículo referido, relativa a cuando se cometa aprovechando alguna relación de trabajo, en caso de que ésta derive de un vínculo con un tercero bajo la figura de la subcontratación. Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, determina que en la agravante del delito de robo prevista en el artículo 223, fracción III, del Código Penal para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, relativa a cuando se cometa "aprovechando alguna relación de trabajo", queda comprendida la figura jurídica de la subcontratación (también tercerización, externalización u outsourcing). Justificación: El Código Penal para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, regula el delito de robo en los artículos 220 a 226 . En su artículo 223 se establecieron hipótesis de robo calificado. A diferencia del Código Penal Federal, en el local se dispuso una hipótesis genérica en la fracción III: la pena se aumenta si el robo se comete "aprovechando alguna relación de trabajo, de servicio o de hospitalidad". Las normas del derecho del trabajo regulan distintas clases de relaciones que, por su pertenencia material y formal a leyes laborales o de seguridad social, no pueden reputarse sino relaciones de trabajo en un sentido no circunscrito a la definición del artículo 20 de la Ley Federal del Trabajo. Desde su promulgación el 1 de abril de 1970, el mencionado artículo 20 ofrece una definición de "relación de trabajo", como "la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario", cualquiera que fuere el acto que le dé origen. En su segundo párrafo se define al contrato individual de trabajo como "aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo perso...

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Jurisprudencia
Numero de resolucion
PR.P.T.CN. J/34 P (11a.)
Fecha de resolucion
11 de julio de 2025

Organo emisor

Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nacion
Sala
Pleno
Ponente
Miguel Bonilla López
Epoca
Undecima Epoca
Tesis
PR.P.T.CN. J/34 P (11a.)