<p>ROBO. EL ARTÍCULO <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="25361|71|1571-" >224, FRACCIÓN IX, DEL CÓDIGO PENAL</a> PARA LA CIUDAD DE MÉXICO, QUE PREVÉ LA AGRAVANTE CUANDO SE COMETA CONTRA TRANSEÚNTE NO VIOLA EL PARADIGMA DE DERECHO PENAL DEL ACTO.</p>
7
Resumen
<p>El precepto mencionado que prevé la agravante relativa a cuando la víctima del delito de robo es un transeúnte, no viola el paradigma constitucional del derecho penal del acto, pues lo que el legislador tomó en consideración para establecer dicha disposición fue el especial estado de vulnerabilidad en que se encuentran los pasivos, quienes fácilmente son susceptibles de ser víctimas de este delito, lo cual constituye la ratio legis para agravar la pena, ya que la conducta del sujeto activo radica en aprovechar ese particular estado de vulnerabilidad de la víctima para la comisión del ilícito, actuar con el que se justifica un mayor reproche del comportamiento. Motivo por el cual no es válido considerar que la calificativa responsabilice al acusado por lo que es y no por lo que hace, pues la culpabilidad se finca sobre la base de la conducta descrita en ese precepto, lo que no constituye estigmatización alguna basada en la personalidad del sujeto activo, sino única y exclusivamente una sanción por el comportamiento lesivo contra bienes jurídicos tutelados por la norma penal.</p><br><p>QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 19 de mayo de 2017
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Juan Wilfrido Gutiérrez Cruz
- Epoca
- Décima Época