<p>ROBO CALIFICADO. PARA ACREDITAR LA AGRAVANTE PREVISTA EN EL ARTÍCULO 224, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO, RELATIVA A CUANDO SE COMETA ESTANDO LA VÍCTIMA EN UN VEHÍCULO DE TRANSPORTE PÚBLICO, ES INTRASCENDENTE LA TEMPORALIDAD QUE EL PASIVO SE ENCUENTRE EN ÉSTE.</p>
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Resumen
<p>Cuando el robo se cometa estando la víctima en un vehículo de transporte público, no influye en su acreditación la temporalidad que el pasivo se encuentre en éste, pues la intención del legislador, al establecerla en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="25361|79|1571-" >224, fracción III, del Código Penal para el Distrito Federal</a>, aplicable para la Ciudad de México, fue proteger la integridad de los pasivos a bordo de un vehículo con esas características, sin importar su transitoriedad o temporalidad en que se encuentren, pues esas circunstancias son intrascendentes para efectos de acreditar la calificativa en comento; de ahí que ésta se actualice con independencia de que el robo se ejecute contra el chofer de la unidad de transporte público, porque la calidad de víctima no se pierde por la temporalidad (momentánea o permanente) del pasivo en su lugar de trabajo al momento de la comisión del ilícito, pues su estancia en dicho transporte no es requisito para que opere la agravante referida.</p><br><p>PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 29 de marzo de 2019
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Horacio Armando Hernández Orozco
- Epoca
- Décima Época