Tesis Aisladas

<p>ROBO CALIFICADO. LA AGRAVANTE PREVISTA EN LA <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200125|11|14-" >FRACCIÓN XI DEL ARTÍCULO 236 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE JALISCO</a>, RELATIVA A CUANDO LA VIOLENCIA EN EL DELITO SE EJERZA VALIÉNDOSE DE UN ARMA, SE ACTUALIZA CUANDO EL INCULPADO UTILIZA UN "CÚTER" PARA EJECUTARLO.</p>

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Resumen

<p>La agravante prevista en los citados fracción y artículo, relativa a cuando la violencia en el delito de robo se ejerza valiéndose de armas, se actualiza cuando el inculpado utiliza un "cúter" para ejecutarlo. Se afirma lo anterior, en razón de que si bien es verdad que dicho instrumento, atendiendo a su naturaleza, no es considerado como un arma, también lo es que cuando se emplea con la verdadera intención de causar un daño, sí puede tener dicho carácter por su finalidad, pues debido a las características propias del objeto, bien puede provocar una lesión externa o interna o, incluso, la muerte; de ahí que dicho utensilio tiene la función de una verdadera arma, en términos del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200125|11|40-" >119</a> del invocado Código Penal, el cual prevé que los instrumentos que comúnmente pueden ser utilizados para agredir son: navajas, verduguillos, puñales, dagas o cualquier otro objeto punzocortante, entre los que se encuentra, el denominado "cúter".</p><br><p>SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
6 de noviembre de 2015

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
José Luis González
Epoca
Décima Época