Tesis Jurisprudenciales

<p>ROBO CALIFICADO. LA VIOLENCIA MORAL Y LA EQUIPARADA CONSTITUYEN DOS CALIFICATIVAS DIVERSAS (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 225, FRACCIÓN I, Y ÚLTIMO PÁRRAFO DEL CÓDIGO PENAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).</p>

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Resumen

<p>El precepto citado prevé dos tipos de violencia moral en la comisión del delito de robo: una genérica contenida en su fracción I, en la que la amenaza o el amago no exige algún medio específico de comisión; y otra equiparada, referida en el último párrafo, la que es especial en relación con el primer caso, pues requiere como medio comisivo, la utilización de juguetes u otros objetos que tengan la apariencia, forma o configuración de armas de fuego, o de pistolas de municiones o aquellas que arrojen proyectiles a través de aire o gas comprimido. Así, cuando en la ejecución de dicho ilícito se emplee un objeto de los referidos en la segunda hipótesis (violencia moral equiparada), en atención al principio de especialidad establecido en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="25361|61|101-" >13, fracción I, del Código Penal</a> para la Ciudad de México, que expresamente rechaza la aplicabilidad genérica cuando existe una disposición especial, debe excluirse la aplicación de la violencia moral; de lo contrario, se transgrede el derecho de exacta aplicación de la ley en materia penal, previsto en el <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|248|150-" >párrafo tercero del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>. Por ende, si del evento fáctico se advierte que se actualizó la agravante de violencia moral equiparada prevista en el <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="25361|61|1578-" >último párrafo del numeral 225 del Código Penal</a> para la Ciudad de México, y no obstante ello, la representación social formula su acusación en términos de la fracción I -violencia moral genérica-, entonces, en el supuesto de que la autoridad judicial modifique la deficiencia ministerial, no sólo se estar

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Jurisprudenciales
Fecha de resolucion
19 de agosto de 2016

Organo emisor

Tribunal
50
Sala
50
Ponente
Francisco Javier Sarabia Ascencio
Epoca
Décima Época