Tesis Aisladas

<p>ROBO CONTRA TRANSEÚNTE. LA AGRAVANTE PREVISTA EN LA FRACCIÓN IX DEL ARTÍCULO 224 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO, SE ACTUALIZA CUANDO LA VÍCTIMA SE ENCUENTRA EN EL ÁREA DE ANDENES DE UNA DE LAS ESTACIONES DEL SISTEMA DE TRANSPORTE COLECTIVO METRO.</p>

7

Resumen

<p>La agravante de transeúnte en el delito de robo, prevista en el precepto mencionado, se actualiza cuando el desapoderamiento de algún bien mueble, ocurre en el área de andenes de alguna de las estaciones del Sistema de Transporte Colectivo Metro, al ser un espacio abierto que permite el acceso público, lo cual encuentra apoyo en la jurisprudencia 1a./J. 19/2012 (10a.), de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "<a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2000665" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>ROBO CONTRA TRANSEÚNTE. LA AGRAVANTE PREVISTA EN LA FRACCIÓN IX DEL ARTÍCULO 224 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, SE ACTUALIZA CUANDO LA VÍCTIMA SE ENCUENTRA EN UN LUGAR TRANSITORIAMENTE O PASA POR ÉL, Y NO CUANDO ESTÁ DONDE DESARROLLA SU JORNADA LABORAL, AUNQUE SE TRATE DE UN ESPACIO ABIERTO QUE PERMITA EL ACCESO AL PÚBLICO</a>.". Ello es así, ya que si bien es cierto que para ingresar al área de andenes de cada una de la estaciones del Sistema de Trasporte Colectivo Metro de la Ciudad de México, es necesario que los usuarios adquieran un boleto y que lo depositen en los torniquetes que se encuentran en cada estación, y para salir, será menester que cada persona pase por aparatos similares, también lo es que ese obstáculo no es "genuino" –como lo califica la Primera Sala en dicha jurisprudencia–, sino que constituye simplemente un mecanismo de control para el ingreso y salida de las personas que hacen uso del servicio. Cierto, al añadirse el adjetivo "genuino" a la palabra obstáculo, lo que se busca es que no cualquier traba, estorbo o limitación –que complique el acceso a un lugar– pueda considerarse un obstáculo, en virtud de que esa interpretación va contra la racionalidad de la norma, es decir, la <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="25361|78|1571-" >fracción IX del artículo 2

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
10 de agosto de 2018

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Horacio Armando Hernández Orozco
Epoca
Décima Época