ROBO A CUENTAHABIENTES. LA AGRAVANTE RELATIVA A QUE LA CONDUCTA SE COMETE EN EL TRAYECTO AL DESTINO INMEDIATO DE LA PERSONA QUE RETIRÓ DINERO EN EFECTIVO DE UNA INSTITUCIÓN FINANCIERA, NO VULNERA LOS PRINCIPIOS DE IGUALDAD NI DE TAXATIVIDAD (LEGISLACIÓN PENAL DEL ESTADO DE MÉXICO).
Suprema Corte de Justicia de la Nacion
Esta resolucion judicial de Suprema Corte de Justicia de la Nacion aborda un tema de penal con consecuencias relevantes para la interpretacion de las normas aplicables. La sentencia consolida o modifica criterios anteriores y orienta la actuacion de los tribunales inferiores en casos analogos. La doctrina jurisprudencial mexicana se construye mediante reiteracion de criterios o por contradiccion de tesis resueltas por la Suprema Corte. Los pronunciamientos en materia de derechos humanos cobran especial relevancia tras la reforma constitucional de 2011. Las partes en el juicio original y los terceros interesados deben atender los efectos de la cosa juzgada y, en su caso, ejercer los recursos pertinentes en los plazos legales.
Resumen
Hechos: Un hombre retiró dinero en efectivo de una institución financiera, y en el trayecto a su oficina fue asaltado de forma violenta por dos sujetos, quienes lo despojaron del dinero. Por esos hechos, uno de los imputados fue sentenciado en primera y segunda instancia por la comisión del delito de robo agravado. Inconforme, el sentenciado promovió un juicio de amparo directo en el que alegó que el artículo 290, fracción XIX, párrafo primero, del Código Penal del Estado de México es contrario al principio de taxatividad, pues la norma no define el concepto de destino inmediato, aunado a que trasgrede el principio de igualdad y no discriminación, pues únicamente protege a personas con un mayor nivel socioeconómico. El Tribunal Colegiado negó la protección constitucional, por lo que el quejoso interpuso un recurso de revisión. Criterio jurídico: La agravante del delito de robo, cuando se comete a una persona después de que retira dinero en efectivo de una institución financiera, y es despojada del mismo en el camino a su destino inmediato, no vulnera el principio de legalidad en su vertiente de taxatividad, pues por "destino inmediato" debe entenderse el primer lugar al que se dirige la persona después de retirar el dinero. Además, la agravante no es irrazonable ni potencialmente discriminatoria por prever una pena mayor, puesto que no se basa en la capacidad económica de las personas, ni en la cantidad de dinero retirado, sino en las circunstancias en las que se comete el delito. Justificación: El artículo 290, fracción XIX, primer párrafo, del Código Penal del Estado de México sanciona la agravante en el delito de robo cuando, entre otras hipótesis, se comete en contra de cualquier persona que transporte dinero en efectivo después de haberlo retirado de una institución financiera y en el trayecto a su destino inmediato. El concepto de "destino inmediato" puede ser entendido con suficiente previsión y de manera simple y racional por las personas destinatarias de...
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Jurisprudencia
- Numero de resolucion
- 1a./J. 68/2025 (11a.)
- Fecha de resolucion
- 6 de junio de 2025
Organo emisor
- Tribunal
- Suprema Corte de Justicia de la Nacion
- Sala
- Primera Sala
- Ponente
- Ana Margarita Ríos Farjat
- Epoca
- Undecima Epoca
- Tesis
- 1a./J. 68/2025 (11a.)