ROBO A CUENTAHABIENTES. LAS SANCIONES PREVISTAS PARA ESTA AGRAVANTE NO VULNERAN EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD DE LAS PENAS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).
Suprema Corte de Justicia de la Nacion
Esta resolucion judicial de Suprema Corte de Justicia de la Nacion aborda un tema de penal con consecuencias relevantes para la interpretacion de las normas aplicables. La sentencia consolida o modifica criterios anteriores y orienta la actuacion de los tribunales inferiores en casos analogos. La doctrina jurisprudencial mexicana se construye mediante reiteracion de criterios o por contradiccion de tesis resueltas por la Suprema Corte. Los pronunciamientos en materia de derechos humanos cobran especial relevancia tras la reforma constitucional de 2011. Las partes en el juicio original y los terceros interesados deben atender los efectos de la cosa juzgada y, en su caso, ejercer los recursos pertinentes en los plazos legales.
Resumen
Hechos: Un hombre retiró dinero en efectivo de una institución financiera, y en el trayecto a su oficina fue asaltado de forma violenta por dos sujetos, quienes lo despojaron del dinero. Por esos hechos, uno de los imputados fue sentenciado en primera y segunda instancia por la comisión del delito de robo agravado. Inconforme, el sentenciado promovió un juicio de amparo directo en el que alegó que las sanciones previstas en el artículo 290, fracción XIX, párrafo primero, del Código Penal del Estado de México son contrarias al principio de proporcionalidad de las penas. El Tribunal Colegiado negó la protección constitucional, por lo que el quejoso interpuso un recurso de revisión. Criterio jurídico: La pena adicional de uno a tres años de prisión, prevista en el Código Penal del Estado de México, cuando el robo es cometido en contra de cuentahabientes, es razonable para combatir este fenómeno delictivo atendiendo a su alta incidencia, que afecta el patrimonio de las personas y genera inseguridad pública. Además, tiene correspondencia con las sanciones previstas para el tipo penal básico de robo y otras circunstancias agravantes reguladas en el mismo ordenamiento, por lo que no vulnera el principio de proporcionalidad de las penas previsto en el artículo 22, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos . Justificación: La agravante prevista en el artículo 290, fracción XIX, primer párrafo, del Código Penal del Estado de México, que incrementa las sanciones de uno a tres años de prisión cuando el delito de robo es cometido en contra de cuentahabientes, resulta razonable, considerando que se trata de una respuesta estatal más intensa de acuerdo con el fin que busca la norma, consistente en combatir un fenómeno delictivo de alta incidencia en el país, el cual genera perjuicios no sólo al patrimonio de las personas sino también a la seguridad pública en general. Además, el precepto examinado establece sanciones que resultan proporcionale...
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Jurisprudencia
- Numero de resolucion
- 1a./J. 69/2025 (11a.)
- Fecha de resolucion
- 6 de junio de 2025
Organo emisor
- Tribunal
- Suprema Corte de Justicia de la Nacion
- Sala
- Primera Sala
- Ponente
- Ana Margarita Ríos Farjat
- Epoca
- Undecima Epoca
- Tesis
- 1a./J. 69/2025 (11a.)