<p>ROBO. RESULTA VIOLATORIO DEL PRINCIPIO DE EXACTA APLICACIÓN DE LA LEY EN MATERIA PENAL TENER POR ACTUALIZADA LA AGRAVANTE PREVISTA EN EL ARTÍCULO <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="25361|78|1571-" >224, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL</a>, APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO, CUANDO EL DESAPODERAMIENTO RECAE SOBRE EL NUMERARIO CONTENIDO EN UN CAJERO AUTOMÁTICO.</p>
7
Resumen
<p>El precepto citado prevé una agravante para el delito de robo, específicamente cuando se cometa en una oficina bancaria, recaudadora, u otra en que se conserven caudales o valores, o contra personas que las custodien o transporten. Ahora bien, de dicha descripción típica se advierte el disyuntivo "u", el cual debe entenderse como una conducta cometida en un establecimiento cuya función primordial es conservar recursos, verbigracia: las casas de empeño, de cambio, cajas de seguridad u otras similares, sin que esa descripción típica alcance a un cajero automático. En ese sentido, si el desapoderamiento recae sobre el numerario contenido en un cajero automático, resulta violatorio del principio de exacta aplicación de la ley en materia penal, previsto en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|252|150-" >14, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, tener por actualizada esa agravante, al considerar que una máquina automatizada es una extensión de una oficina bancaria, bajo el argumento de que se utiliza para extraer dinero por medio de una tarjeta de plástico con banda magnética o chip, ya sea de débito o crédito, consultar saldos, realizar transferencias, pagar servicios (como luz, agua, teléfono) y en algunos casos, hacer depósitos en efectivo, no obstante que con ello se realizan, en gran medida, las actividades de una oficina bancaria, pero sin que se requiera personal humano para esas operaciones bancarias. Darle una connotación extensiva, sería tanto como amplificar el alcance de un supuesto agravado por la norma penal, con lo que se soslayaría el irrestricto respeto al principio de legalidad en su vertiente de taxatividad de los tipos penales y, además, se desconocerían los auténticos bienes jurídicos tutelados mediante el tipo penal agravado, que son la especial protección al patrimonio y seguridad de las personas que realiz
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 16 de marzo de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Silvia Carrasco Corona
- Epoca
- Décima Época