Tesis Aisladas

<p>SALARIO. EL ANÁLISIS SOBRE LA VEROSIMILITUD DEL EXPRESADO EN LA DEMANDA LABORAL, DEBE REALIZARSE CON BASE EN ELEMENTOS QUE RESULTEN SUFICIENTES PARA EMITIR UN PRONUNCIAMIENTO EN CONCIENCIA Y A VERDAD SABIDA, Y NO SOLAMENTE EN LA PROPIA DENOMINACIÓN DEL PUESTO QUE OCUPÓ LA PARTE ACTORA.</p>

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Resumen

<p>Aun cuando conforme a la jurisprudencia 2a./J. 39/2016 (10a.), emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 15 de abril de 2016 a las 10:30 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 29, Tomo II, abril de 2016, página 1363, de título y subtítulo: "<a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2011445" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>SALARIO. LA JUNTA PUEDE HACER UN JUICIO DE VEROSIMILITUD SOBRE SU MONTO AL CONSIDERARLO EXCESIVO, CUANDO SE HAYA TENIDO POR CIERTO EL HECHO RELATIVO, ANTE LA FALTA DE CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA POR PARTE DEL PATRÓN</a>.", es posible que las autoridades jurisdiccionales laborales realicen el análisis de la verosimilitud del salario indicado por el trabajador en su demanda, cuando estimen que de acuerdo con la categoría que ocupaba resulte excesivo, lo cierto es que dicho análisis es factible ya sea cuando el monto mencionado sea notoriamente incompatible con la realidad social, al grado que resulte absurdo creer que una persona que realiza las actividades que ahí se describen, perciba una remuneración exagerada sin que ello resulte lesivo para la economía del patrón, o bien, cuando se cuente con los elementos necesarios para ello. Esto es, el juicio ponderativo correspondiente no debe realizarse solamente con base en la propia denominación del puesto que ocupó la parte actora, sino con elementos que resulten suficientes para emitir un pronunciamiento en conciencia y a verdad sabida, tales como la naturaleza de las actividades desempeñadas, el tipo de empresa para la cual se laboró, el área geográfica correspondiente, entre otros factores que igualmente pudieran incidir; pues de otra forma, se posibilitaría la emisión de resoluciones arbitrarias basadas en la sola conceptualización que se tenga respecto de una determinada categoría. De ah

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
9 de septiembre de 2016

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Adrián Avendaño Constantino
Epoca
Décima Época