Tesis Jurisprudenciales

<p>SALARIO. AL SER UN DERECHO FUNDAMENTAL ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 5o. Y 123, APARTADO B, FRACCIÓN VI, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, LA RETENCIÓN EN EL PAGO, ES SUSCEPTIBLE DE SUSPENSIÓN.</p>

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Resumen

<p>El pago del salario es un derecho fundamental, acorde a lo dispuesto en los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|243|60-130|243|1550-" >5o. y 123, apartado B, fracción VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, pues nadie puede ser privado del producto de su trabajo sino por resolución judicial y sólo podrá retenerse el salario en los supuestos previstos en la ley. En esa medida, su retención es susceptible de suspensión, dado que podría causar daños y perjuicios de difícil reparación, porque se dejaría a los gobernados en un estado de vulnerabilidad económica que puede ocasionar la no respuesta a las necesidades básicas de subsistencia y de sus dependientes económicos. Más aún, si en autos no obran elementos que permitan determinar que es justificada la retención del salario.</p><br><p>PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Jurisprudenciales
Fecha de resolucion
12 de junio de 2015

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Sergio Javier Coss Ramos
Epoca
Décima Época