<p>SALARIO. ELEMENTOS DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, AL SER SUSPENDIDOS PROVISIONALMENTE CON MOTIVO DEL PROCEDIMIENTO RESPECTIVO, TIENEN DERECHO A RECIBIRLO PARA SUBSISTENCIA; DE LO CONTRARIO, SE GENERARÍA UNA AFECTACIÓN A SUS DERECHOS Y DE SUS DERECHOHABIENTES O FAMILIA.</p>
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Resumen
<p>El artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200830|1|20-" >220, fracción VIII, de la Ley de Seguridad Pública para el Estado de Nuevo León</a>, faculta a la autoridad para dejar de pagar a los elementos de seguridad pública, los salarios y prestaciones a que tuvieren derecho, al establecer, en lo conducente, que la suspensión cautelar subsistirá hasta que el asunto quede definitivamente resuelto en la instancia final del procedimiento correspondiente, de conformidad con lo establecido por la ley. Del mismo modo, señala que en caso de que el elemento resulte declarado sin responsabilidad, se le pagarán los salarios y prestaciones que hubiese dejado de percibir hasta ese momento, con motivo de la suspensión cautelar, y en caso contrario, se declarará la sanción que conforme a las constancias resulte procedente aplicar, lo que pone de relieve que esta norma tiene un fin específico que autoriza a la autoridad administrativa a suspender los salarios cuando se actualice la hipótesis en cuestión, de manera que, cuando no se reclama su inconstitucionalidad, es evidente que debe partirse del supuesto de que la norma es legal y autoriza a la autoridad a aplicarla. No obstante lo anterior, la privación del salario implica la vulneración del derecho humano para poder sobrevivir y satisfacer las necesidades alimenticias de los elementos y de sus familiares y, en ese tenor, para salvaguardarlo, el juzgador está obligado a proveer lo necesario para hacer respetar el derecho humano al salario, tomando en consideración que la relación laboral no esté concluida, al estar pendiente la resolución definitiva del procedimiento correspondiente; de ahí que, en esos casos, lo conducente es que se otorgue a los elementos de seguridad el salario mínimo, en términos del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|243|
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 12 de junio de 2015
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Sergio Javier Coss Ramos
- Epoca
- Décima Época