<p>SALARIO MÍNIMO GENERAL. NO ES UN PARÁMETRO QUE DEBA CONSIDERARSE CUANDO SE DETERMINE QUE EL AFIRMADO POR EL TRABAJADOR ES INVEROSÍMIL, Y TENERSE LA DEMANDA POR CONTESTADA EN SENTIDO AFIRMATIVO, ANTE LA INCOMPARECENCIA DEL PATRÓN, Y AQUÉL RESULTE DESACTUALIZADO ACORDE CON LA INFLACIÓN Y EL COSTO DE VIDA REAL.</p>
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Resumen
<p>La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia <a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2011445" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>2a./J. 39/2016 (10a.)</a>, sostuvo que las autoridades jurisdiccionales laborales están facultadas para realizar el juicio de verosimilitud cuando el salario indicado por el trabajador en su demanda, de acuerdo con la categoría que ocupaba, resulte excesivo, y la demanda se tiene por contestada en sentido afirmativo ante la incomparecencia del patrón. Sin embargo, ante la inverosimilitud del salario no puede considerarse uno que por su monto infrinja los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|252|1550-" >123, apartado A, fracción VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>; <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100412|1|16-" >7 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales</a> "Protocolo de San Salvador" y <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100175|1|2-" >23 de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre</a>, cuyo contenido integra el parámetro de regularidad constitucional y en los que se define al salario como una institución que persigue elevar el nivel de vida de los trabajadores conforme a la esencia y dignidad humana. En ese sentido, no debe considerarse como parámetro que se aproxime a un sueldo razonable, congruente y real con el empleo que desempeñó el trabajador, si el indicador de salario mínimo general previsto por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos carece de una actualización acorde con la inflación y el costo de vida real, pues ello equiva
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 25 de enero de 2019
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Epoca
- Décima Época