<p>SALARIO. LA OPCIÓN DE COMPRA DE ACCIONES FORMA PARTE DE ÉSTE, SIEMPRE Y CUANDO ASÍ SE HAYA PACTADO EN EL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO.</p>
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Resumen
<p>Del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="410|34|654-" >84 de la Ley Federal del Trabajo</a>, se advierte que el salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo de manera ordinaria y permanente, esto es, todo aquello que habitualmente se sume a la cuota diaria estipulada como consecuencia inmediata del servicio prestado, es decir, que toda contraprestación en dinero o en especie que el empleado percibe con motivo de la relación laboral, se define como remuneración; por tanto, la opción de compra de acciones otorgada por un patrón a un trabajador, derivada de la relación laboral entre ambos, forma parte del salario que el empleado percibe por el trabajo; pues con dicha adquisición se produce una diferencia pecuniaria a su favor, siempre y cuando se haya pactado en el contrato individual de trabajo, ya que a falta de estipulación expresa en ese sentido, no podría considerarse una prestación laboral, y menos formar parte de su salario integrado.</p><br><p>SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 10 de junio de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- José Sánchez Moyaho
- Epoca
- Décima Época