<p>SALARIO PROMEDIO DE COTIZACIÓN. A FIN DE CUANTIFICAR LAS PENSIONES PREVISTAS EN LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, LOS TRIBUNALES LABORALES Y LOS DE AMPARO DEBEN ESTUDIAR LA VEROSIMILITUD DE SU MONTO, CUANDO LO CONSIDEREN EXCESIVO, AUN CUANDO EL INSTITUTO DEMANDADO NO JUSTIFIQUE SUS EXCEPCIONES O NO LO CONTROVIERTA.</p>
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Resumen
<p>De la jurisprudencia 2a./J. 27/98, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII, mayo de 1998, página 524, de rubro: "<a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/196394" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>SEGURO SOCIAL. LA CARGA DE LA PRUEBA DE LAS COTIZACIONES DE LOS TRABAJADORES QUE SIRVEN DE BASE SALARIAL PARA DETERMINAR LA CUANTIFICACIÓN DE LAS PENSIONES QUE PREVÉ LA LEY RELATIVA, CORRESPONDE AL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL</a>.", se advierte que corresponde al Instituto Mexicano del Seguro Social demostrar el salario promedio de las últimas 250 semanas de cotización, por lo que de no cumplir con su débito procesal, por regla general, se tendrá por presuntivamente cierto lo expuesto por el trabajador en los hechos de su demanda. No obstante lo anterior, en términos del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="410|34|6541-" >841 de la Ley Federal del Trabajo</a>, tanto los tribunales laborales como los de amparo, tienen la obligación de resolver los asuntos a verdad sabida y buena fe guardada, apreciando los hechos en conciencia, sin necesidad de sujetarse a reglas y formulismos en relación con las pruebas aportadas por las partes, expresando los motivos y fundamentos legales en que se apoyen, siendo claros, precisos y congruentes con la demanda, contestación, y demás pretensiones deducidas en juicio. Así, tratándose del salario promedio de cotización, dichos órganos jurisdiccionales deben analizar el alcance de lo afirmado por el trabajador al respecto, a fin de establecer si su dicho se funda en circunstancias acordes con la realidad de los hechos y, en consecuencia, si es apto o no para tener por cierto ese aspecto, aun cuando el instituto demandado no justifique sus excepciones o no lo contr
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 23 de febrero de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Jorge Sebastián Martínez García
- Epoca
- Décima Época