<p>SALARIO DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. PARA RESOLVER SOBRE LA PROCEDENCIA DE LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL AMPARO CONTRA SU DESPOSESIÓN O RETENCIÓN, EL JUZGADOR DEBE PARTIR DE LAS MANIFESTACIONES BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD DEL QUEJOSO EN RELACIÓN CON EL ACTO RECLAMADO Y REALIZAR UN ANÁLISIS PONDERADO DE SU CONSTITUCIONALIDAD.</p>
7
Resumen
<p>Cuando un servidor público solicita la suspensión provisional para el efecto de que no se le desposea ni retenga su salario, el Juez de Distrito, para decidir sobre su procedencia, debe atender a las manifestaciones bajo protesta de decir verdad vertidas en la demanda de amparo, por ser los únicos elementos con que cuenta para resolver sobre la solicitud de concesión de la medida cautelar. En ese tenor, el juzgador puede, en un análisis ponderado de constitucionalidad, establecer que la privación del salario implica la violación de un derecho fundamental establecido en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|243|1550-" >123, apartado B, fracción VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, cuya atención no vulnera disposiciones de orden público, pues no se advierte que se prive de un derecho a la sociedad o se le cause un daño.</p><br><p>PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 26 de junio de 2015
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Sergio Javier Coss Ramos
- Epoca
- Décima Época