Tesis Aisladas

<p>SALARIOS CAÍDOS. EL ARTÍCULO 48 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO APLICABLE, ES EL VIGENTE EN LA FECHA EN QUE SE PRODUZCA EL DESPIDO INJUSTIFICADO.</p>

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Resumen

<p>El hecho de que en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="410|34|374-" >48 de la Ley Federal del Trabajo</a> se haya establecido un límite de doce meses al pago de los salarios caídos, a partir de la fecha del despido, y en esos términos se haya emitido condena -cuando la norma general vigente hasta el treinta de noviembre de dos mil doce, establecía que éstos tenían que pagarse desde la fecha del despido hasta que se cumplimente el laudo- no implica una aplicación retroactiva de la norma en vigor, porque el precepto <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="410|33|8465-" >décimo primero transitorio</a> de la nueva ley establece que los juicios iniciados con las disposiciones anteriores a la reforma deberán concluirse de conformidad con ellas, por lo que, por lógica consecuencia, a los juicios iniciados bajo la legislación anterior les serán aplicables esas disposiciones -la Ley Federal del Trabajo vigente hasta el treinta de noviembre de dos mil doce- y, por ende, a los juicios iniciados a partir del uno de diciembre de dos mil doce, la nueva ley; en consecuencia, no puede estimarse que la fecha de contratación entre un trabajador y un patrón, anterior a esta última fecha sea la que deba regir para que en lo futuro, esto es, cuando se demande la reinstalación o indemnización por virtud de un despido injustificado, se aplique la Ley Federal del Trabajo vigente en esa época, pues precisamente el derecho al pago de salarios vencidos surge con motivo de una declaración judicial que tiene por demostrado el despido injustificado, a la cual le antecede un juicio en el que se alegó una separación injustificada, y si ese conflicto inició bajo el ámbito de una ley distinta a la que regía en la fecha de contratación, es inconcuso que por disposición expresa de la norma, debe estarse a la que tiene vigencia

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
23 de octubre de 2015

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Arturo Cedillo Orozco
Epoca
Décima Época