<p>SALARIOS CAÍDOS. CUANDO LA CONDENA A SU PAGO ES MENOR A 12 MESES, ES IMPROCEDENTE EL PAGO DE LOS INTERESES PREVISTO EN EL TERCER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 48 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.</p>
7
Resumen
<p>De una interpretación integral y armónica del <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="410|34|374-" >tercer párrafo del artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo</a>, vigente a partir del 1 de diciembre de 2012, se advierte que el pago de intereses es improcedente cuando la condena por concepto de salarios caídos sea menor a 12 meses; lo que es así, en virtud de que si bien es cierto que el legislador, al reformar dicho precepto tuvo la intención de limitar el pago de los salarios caídos a un máximo de 12 meses, con el fin de evitar que los juicios laborales se prolongaran artificialmente, reduciendo sustancialmente los tiempos procesales, también lo es que al prever el pago de intereses tuvo la intención de indemnizar al trabajador por los salarios caídos que dejaría de percibir con posterioridad a dicho término; de donde se concluye que la condena al pago por concepto de intereses es improcedente cuando la relativa al pago de salarios caídos es menor de 12 meses, pues en este caso, no existe nada que indemnizar.</p><br><br><p>TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL OCTAVO CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 15 de junio de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Santiago Gallardo Lerma
- Epoca
- Décima Época