Tesis Aisladas

<p>SALARIOS CAÍDOS. CUANDO LA OFERTA DE TRABAJO SE HACE CON UN SALARIO SUPERIOR AL DEVENGADO, ÉSTE DEBE CONSIDERARSE PARA SU CÁLCULO.</p>

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Resumen

<p>La Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que la "oferta de trabajo" es una manifestación que hace el patrón para que la relación de trabajo continúe, lo cual conlleva a determinar que nace a partir de la negativa del despido y que las condiciones propuestas para la continuación del vínculo contractual son aplicables desde el momento en que se situó el aludido evento (despido); de suerte que, atento al principio de congruencia que prevé el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="410|33|6548-" >842 de la Ley Federal del Trabajo</a>, en aquellos supuestos en que el ofrecimiento de trabajo se realiza con un salario superior al devengado y en autos queda evidenciada la injustificada separación, procede el pago de salarios caídos con el emolumento destacado en la citada proposición, ya que la manifestación del patrón constituye el otorgamiento expreso de un derecho, exigible desde el instante en que ocurrió la ilegal ruptura.</p><br><p>DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
12 de junio de 2015

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
María del Rosario Mota Cienfuegos
Epoca
Décima Época