Tesis Aisladas

<p>SALARIOS CAÍDOS. PARA EFECTOS DE SU CUANTIFICACIÓN, EL ARTÍCULO <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="410|34|374-" >48 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO</a>, VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE DICIEMBRE DE 2012, ES INAPLICABLE A LOS TRABAJADORES CUYA CONTRATACIÓN FUE ANTERIOR A ESA FECHA.</p>

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Resumen

<p>El artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="410|32|374-" >48 de la Ley Federal del Trabajo</a>, anterior a la reforma de 30 de noviembre de 2012 dispone que cualquiera que hubiese sido la acción intentada, el trabajador tendrá derecho a que se le paguen salarios vencidos desde la fecha del despido hasta que se cumplimente el laudo. Por su parte, de los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="410|33|8467-410|33|8465-" >primero y décimo primero</a> del Decreto por el que se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la referida ley, se advierte que la tramitación de los juicios iniciados a partir del 1o. de diciembre de 2012 será conforme a las disposiciones vigentes una vez que entró en vigor el decreto señalado, mas sólo se refiere a las normas procesales que rigen el trámite mismo, no así al derecho sustantivo que determina la adquisición de los derechos a la prestación de que se trate. Ahora bien, si el despido alegado por la actora y el juicio respectivo tuvieron su origen cuando ya se encontraba en vigor la Ley Federal del Trabajo, publicada el 30 de noviembre de 2012, no es aplicable en lo sustantivo la ley reformada por el solo hecho de haberse generado el conflicto durante la vigencia de ésta, puesto que los derechos y obligaciones de los sujetos de la relación laboral surgieron desde la contratación de la actora. Lo anterior tiene sustento en la jurisprudencia de la Segunda Sala 2a./J. 29/2003, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVII, abril de 2003, página 199, de rubro: "<a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/184398" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>SERVIDORES PÚBLICOS DE CONFIANZA AL SERVICIO DEL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS. LOS NOMBR

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
9 de septiembre de 2016

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Alejandro Sosa Ortiz
Epoca
Décima Época