Tesis Aisladas

<p>SALARIOS CAÍDOS. SU PAGO POR EL PERIODO DE 12 MESES NO SE LIMITA SÓLO A LOS CASOS EN QUE SE DEMANDE EL DESPIDO INJUSTIFICADO.</p>

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Resumen

<p>El artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="410|34|374-" >48, párrafos primero y segundo, de la Ley Federal del Trabajo</a>, vigente a partir del 1o. de diciembre de 2012, dispone que el trabajador podrá solicitar ante la Junta de Conciliación y Arbitraje que se le reinstale en el trabajo que desempeñaba, o que se le indemnice con el importe de 3 meses de salario, a razón del que corresponda a la fecha en que se realice el pago. Ahora bien, si en el juicio el patrón no comprueba la causa de la rescisión, el trabajador tendrá derecho a que se le paguen los salarios vencidos computados desde la fecha del despido hasta por un periodo máximo de 12 meses, cualquiera que hubiese sido la acción intentada; por tanto, la aplicación del citado numeral, respecto al pago de salarios caídos por el periodo de 12 meses, no se limita sólo a los casos en que se demande el despido injustificado, sino a cualquiera que sea el motivo del rompimiento de la relación laboral, como puede ser la rescisión del contrato de trabajo por causas imputables al patrón.</p><br><p>NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
6 de noviembre de 2015

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Ricardo Rivas Pérez
Epoca
Décima Época