SALARIOS CAÍDOS DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, O DE EMPRESAS PRODUCTIVAS O PÚBLICAS DEL ESTADO. AL CUANTIFICARLOS DEBEN DESCONTARSE LOS PERCIBIDOS CON MOTIVO DE UNA DIVERSA CONTRATACIÓN CON LA MISMA ENTIDAD, DURANTE EL PERIODO QUE ABARCA LA CONDENA [ABANDONO DE LA JURISPRUDENCIA PR.P.T.CS. J/1 L (11a.) ].
Suprema Corte de Justicia de la Nacion
Resumen
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar si al cuantificar los salarios caídos debía descontarse el sueldo que la persona trabajadora percibió al desempeñar otro cargo en la misma entidad durante el periodo que abarca la condena. Mientras uno determinó que no procede el descuento, el otro concluyó que sí debía realizarse, al tratarse del mismo ente que lo contrató, pues lo contrario constituiría un doble pago. Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, determina que al cuantificar los salarios caídos de los trabajadores al servicio del Estado, o de empresas productivas o públicas del Estado, deben descontarse los percibidos con motivo de una diversa contratación con la misma entidad durante el periodo que abarca la condena, siempre que el salario sea igual o menor al percibido en el puesto del que fueron despedidos. Justificación: Los salarios, tanto devengados como caídos de los trabajadores de entidades del Estado, en sentido amplio, provienen de recursos públicos. Por tanto, es una cuestión de interés social vigilar que el uso de éstos sea correcto. Cuando un trabajador obtiene un diverso puesto en la misma entidad, en caso de que se demuestre que existió un despido injustificado, al calcularse los salarios caídos deben descontarse los devengados en el puesto durante el periodo que abarque la condena. Ello, siempre y cuando el salario sea igual o menor al que corresponda al que tenía cuando fue despedido. Lo anterior, en razón de que con el pago del diverso puesto la persona trabajadora sigue generando recursos y mantiene la fuente de ellos. Esto es, no ve afectada su estabilidad en el empleo, y con el ajuste en cuestión se evita un doble pago y el uso ineficiente de recursos públicos. Si el sueldo del nuevo puesto resultara mayor al del puesto por el que surgió el despido, no debe regresar el sueldo devengado excedente, pues ello sí implicarí...
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Jurisprudencia
- Numero de resolucion
- PR.P.T.CS. J/54 L (11a.)
- Fecha de resolucion
- 27 de junio de 2025
Organo emisor
- Tribunal
- Suprema Corte de Justicia de la Nacion
- Sala
- Pleno
- Ponente
- Magistrada María Enriqueta Fernández Haggar
- Epoca
- Undecima Epoca
- Tesis
- PR.P.T.CS. J/54 L (11a.)