Tesis Aisladas

<p>SALARIOS CAÍDOS DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO Y MUNICIPIOS DE GUANAJUATO. LA LIMITANTE DE SU PAGO HASTA POR 12 MESES, ES APLICABLE A LOS CASOS DE REINSTALACIÓN O INDEMNIZACIÓN CUANDO LA RESCISIÓN FUE INJUSTIFICADA.</p>

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Resumen

<p>Por reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el 31 de octubre de 2014, fueron reformados, entre otros, los numerales <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200248|5|2-200248|5|4-" >52 y 54 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos al Servicio del Estado y de los Municipios de Guanajuato</a>, sin que se advierta modificación al artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200248|1|12-" >51</a> de esa ley; no obstante esa omisión, no puede considerarse que fue voluntad del legislador que sólo se limitara el pago de los salarios caídos para los casos establecidos en dichos numerales, es decir, cuando la entidad pública quede eximida de reinstalar al trabajador, o cuando éste se retira justificadamente de su empleo, sin que esté incluido el supuesto de despido injustificado (hipótesis prevista en el artículo 51 señalado). Lo anterior es así, porque en la iniciativa que motivó la reforma, se expuso que el pago de salarios caídos hasta la total cumplimentación del laudo, había generado a las administraciones públicas falta de recursos para hacer frente a las obligaciones derivadas de laudos favorables a los trabajadores, emitidos por despidos injustificados y una constante postergación de pagos, los que en su mayor parte eran heredados a las administraciones subsecuentes, lo que poco a poco se tradujo en pasivos, en detrimento de las finanzas públicas, y en cargas económicas imposibles de cubrir por éstas, por lo que era de trascendental importancia adecuar la legislación local en lo referente al pago de salarios caídos, para disminuir la afectación económica que sufrían las haciendas públicas estatal y municipal por la prolongación de los juicios laborales, además de que de esa manera los trabajadores accederían más rápidamente al pago respectivo. Al aprobarse

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
13 de julio de 2018

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Francisco González Chávez
Epoca
Décima Época