Tesis Aisladas

<p>SALARIOS CAÍDOS DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, MUNICIPIOS, ORGANISMOS PÚBLICOS COORDINADOS Y DESCENTRALIZADOS DE GUERRERO. AL NO PREVER LA LEY RELATIVA EL PERIODO NI LA FORMA EN LA QUE DEBERÁ CALCULARSE SU MONTO PARA EL PAGO CORRESPONDIENTE, ES APLICABLE SUPLETORIAMENTE EL ARTÍCULO 48 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.</p>

7

Resumen

<p>De acuerdo con la jurisprudencia 2a./J. 34/2013 (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XVIII, Tomo 2, marzo de 2013, página 1065, de rubro: "<a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2003161" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>SUPLETORIEDAD DE LAS LEYES. REQUISITOS PARA QUE OPERE</a>.", emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se cumplen todos los requisitos para la aplicación supletoria del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="410|34|374-" >48, párrafo segundo, de la Ley Federal del Trabajo</a>, vigente a partir del 1 de diciembre de 2012, a la Ley Número 51. Estatuto de los Trabajadores al Servicio del Estado, de los Municipios y de los Organismos Públicos Coordinados y Descentralizados del Estado de Guerrero, dado que por cuanto al primer requisito, el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|249|1200-" >115, fracción VIII, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a> establece que las relaciones de trabajo entre los Municipios y sus trabajadores se regirán por las leyes que expidan las Legislaturas de los Estados con base en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|249|1550-" >123 constitucional</a> y sus disposiciones reglamentarias (Ley Federal del Trabajo y Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado). Respecto al segundo, la referida ley número 51 no regula claramente el pago de salarios caídos, y el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="367|21|339-" >43, fracción III</a>, de la citada ley federal

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
14 de octubre de 2016

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
José Eduardo Alvarado Ramírez
Epoca
Décima Época