<p>SALARIOS DEVENGADOS. CUANDO EXISTE CONTRATO POR TIEMPO DETERMINADO, LA CARGA DE LA PRUEBA RECAE EN EL OPERARIO, PARA TENER DERECHO A SU PAGO.</p>
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Resumen
<p>Cuando el operario reclama el pago de salarios devengados y el empleador se defiende aduciendo que el vínculo laboral concluyó en la fecha del contrato celebrado por tiempo determinado, la carga de la prueba de que la relación laboral continuó hasta la data en que reclamó dicha prestación corresponde al trabajador, ya que, atendiendo al principio procesal de que lo ordinario se presume y lo extraordinario se demuestra, es que el trabajador debe comprobar que continuó la relación laboral hasta el día en que reclama la prestación.</p><br><p>SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 4 de diciembre de 2015
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Jorge Alberto González Álvarez
- Epoca
- Décima Época