<p>SALARIOS Y PRESTACIONES QUE REGIRÁN PARA EL PERSONAL DE CONFIANZA DE PETRÓLEOS MEXICANOS, ORGANISMOS SUBSIDIARIOS Y EMPRESAS PRODUCTIVAS SUBSIDIARIAS A PARTIR DEL UNO DE AGOSTO DE DOS MIL QUINCE. EL JUEZ DE DISTRITO ESTÁ EN POSIBILIDAD DE DETERMINAR, EN EL AUTO INICIAL DEL TRÁMITE DE LA DEMANDA DE AMPARO, SI EL ACUERDO NÚMERO DCAS-2572-2015, QUE LOS PREVÉ Y QUE CONSTITUYE EL ACTO RECLAMADO, PROVIENE DE UNA AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO.</p>
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Resumen
<p>En el auto señalado, el Juez de Distrito está en posibilidad jurídica y material de determinar si el acto reclamado proviene de una autoridad para efectos del juicio de amparo, a fin de proveer sobre la admisión de la demanda, cuando se impugne el Acuerdo número DCAS-2572-2015, relativo a los "SALARIOS Y PRESTACIONES QUE REGIRÁN PARA EL PERSONAL DE CONFIANZA DE PETRÓLEOS MEXICANOS, ORGANISMOS SUBSIDIARIOS Y EMPRESAS PRODUCTIVAS SUBSIDIARIAS A PARTIR DEL UNO DE AGOSTO DE DOS MIL QUINCE", con base en el cual se calcula y paga la pensión jubilatoria a los trabajadores de confianza de Petróleos Mexicanos, ya que cuenta con elementos e información suficientes para ello, que se obtienen de la lectura de la demanda, de los escritos aclaratorios y de los documentos anexos a esas promociones; además, porque la inconformidad se centra en la aplicación del citado acuerdo, es decir, lo reclamado y sobre lo que versa la litis es lo atinente a prestaciones laborales.</p><br><p>PLENO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 14 de julio de 2017
Organo emisor
- Tribunal
- 50
- Sala
- 50
- Ponente
- Víctor Aucencio Romero Hernández
- Epoca
- Décima Época