Tesis Jurisprudenciales

<p>SALARIOS VENCIDOS. CONFORME A LA LEY PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS, VIGENTE DEL 27 DE SEPTIEMBRE DE 2012 AL 19 DE SEPTIEMBRE DE 2013, CUANDO LA ENTIDAD PÚBLICA DEMANDADA NO ACREDITA LA CAUSA DE TERMINACIÓN O CESE, RESULTA IMPROCEDENTE LA CONDENA AL PAGO DE AQUÉLLOS.</p>

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Resumen

<p>El Congreso del Estado de Jalisco, al considerar que los laudos estaban afectando al erario público y en uso de su libertad de configuración legislativa, mediante Decreto número 24121/LIX/12, publicado el 26 de septiembre de 2012, en el Periódico Oficial "El Estado de Jalisco", omitió incluir expresamente en las disposiciones reformadas el pago de salarios vencidos y derogó el artículo 23 de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios, que contenía esa posibilidad, en caso de que en el juicio correspondiente la entidad pública no comprobara la causa de terminación o cese. Por tanto, en los juicios laborales tramitados bajo la vigencia de la reforma mencionada, resulta improcedente la condena al pago de salarios vencidos, toda vez que conforme a dicho marco legal, no existe fundamento para sancionar a la dependencia demandada, sin que se trate de una omisión legislativa, ya que el pago de salarios vencidos no forma parte del derecho constitucional previsto en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|252|1550-" >123, apartado A, fracción XXII</a>, aplicado por analogía al apartado B del propio numeral, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que asiste a los trabajadores de base de optar por la reinstalación o por la indemnización respectiva ante el despido injustificado, ni se trata de una laguna jurídica para que opere la supletoriedad de leyes prevista en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200081|29|1-" >10</a> de la legislación burocrática local, sino que su regulación de carácter accesorio depende de lo que el legislador federal o, en su caso, el local, disponga de manera complementaria en la legislación secundaria correspondiente. La consideración anterior se robustece con la determinación del Pleno de la Suprema Corte d

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Jurisprudenciales
Fecha de resolucion
5 de octubre de 2018

Organo emisor

Tribunal
50
Sala
50
Ponente
Griselda Guadalupe Guzmán López
Epoca
Décima Época