Tesis Aisladas

<p>SALARIOS VENCIDOS. LOS INCREMENTOS OCURRIDOS A PARTIR DEL DESPIDO, AL SER UNA PRESTACIÓN ACCESORIA DE LAS MENSUALIDADES CAÍDAS, NO DEBEN CONSIDERARSE PARA SU CONDENA, SINO LIMITARSE A 12 MESES, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 48 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.</p>

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Resumen

<p>El artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="410|36|374-" >48 de la Ley Federal del Trabajo</a> establece que ante una condena de indemnización constitucional o reinstalación, los salarios vencidos se pagarán desde la fecha del despido hasta por un periodo máximo de 12 meses, y sólo cuando al término de dicho plazo no ha concluido el procedimiento o no se ha dado cumplimiento al laudo, se erogarán los intereses (sobre el importe de 15 meses de estipendio y a razón del 2% mensual); por lo cual, los incrementos ocurridos a partir del despido injustificado, al ser una prestación accesoria de las mensualidades caídas (que se pagan por el importe de 12 meses) sigue la misma suerte de ésta, ya que con posterioridad a ese plazo sólo podrían erogarse intereses; de ahí que no debe considerarse para su condena, pues ésta debe limitarse a los 12 meses que correspondan a los estipendios vencidos.</p><br><p>DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
7 de diciembre de 2018

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
José Manuel Hernández Saldaña
Epoca
Décima Época