Tesis Aisladas

<p>SALARIOS VENCIDOS. PARA RESOLVER SOBRE LA CONDENA A SU PAGO, DEBE APLICARSE EL ARTÍCULO 48 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, VIGENTE EN LA FECHA EN QUE SE PRODUJO EL DESPIDO.</p>

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Resumen

<p>El artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="410|34|374-" >48, párrafo segundo, de la Ley Federal del Trabajo</a> que entró en vigor a partir del 1o. de diciembre de 2012, establece un límite máximo de 12 meses para la condena al pago de salarios vencidos que deben computarse a partir de la fecha del despido; en cambio, el precepto derogado disponía que debían pagarse todos los que llegaren a generarse desde la ruptura del vínculo de trabajo, hasta el cumplimiento total del laudo. Por su parte, el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="410|34|8465-" >décimo primero transitorio</a> del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la referida ley, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de la aludida anualidad (que únicamente regula aspectos procesales, no sustantivos), dispone lo referente a que sólo los juicios iniciados con las disposiciones anteriores a la referida reforma deberán concluirse de conformidad con ellas, sin resolver específicamente el conflicto de normas suscitado cuando un trabajador es despedido durante la vigencia de las normas anteriores, pero se encuentra transcurriendo el plazo de dos meses con el que cuenta para instar la acción correspondiente, en términos del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="410|34|4028-" >518</a> de la invocada ley. Lo anterior hace necesario llevar a cabo una interpretación sistemática de los preceptos involucrados, desde la perspectiva de las teorías de los derechos adquiridos y de los componentes de la norma, para dilucidar el problema planteado, teniendo en cuenta que el salario es uno de los máximos derechos de los trabajadores y que la condena al pago de emolumentos caídos constituye un dere

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
3 de junio de 2016

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Claudia Mavel Curiel López
Epoca
Décima Época