<p>SALARIOS VENCIDOS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS AL SERVICIO DEL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS. ANTE LA OMISIÓN LEGISLATIVA EN LA LEY DE LA MATERIA PARA RESOLVER SOBRE SU PAGO RESPECTO DE LOS DESPIDOS OCURRIDOS ENTRE EL 27 DE SEPTIEMBRE DE 2012 Y EL 19 DE SEPTIEMBRE DE 2013, DEBE APLICARSE SUPLETORIAMENTE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.</p>
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Resumen
<p>El artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200081|11|40-" >23 de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios</a>, vigente hasta el 26 de septiembre de 2012, sí preveía el pago de salarios vencidos, al determinar que en caso de que la entidad pública demandada no comprobara la causa de terminación o cese del servidor público, éste tendría derecho a que se le pagaran los emolumentos generados desde la fecha de la separación hasta el cumplimiento del laudo; sin embargo, dicho numeral fue derogado en la fecha referida generándose un vacío en lo referente al pago de dicha prestación, el cual no fue corregido sino hasta el 19 de septiembre de 2013, cuando se publicó en el Periódico Oficial de la entidad una modificación, mediante la cual se adicionó una nueva redacción del invocado numeral, que retomó la aludida prerrogativa, limitándola hasta por un periodo máximo de 12 meses y, de ser el caso, el pago de intereses. Por ello, al advertirse la existencia de la precisada omisión legislativa durante el periodo comprendido entre el 27 de septiembre de 2012 y el 19 de septiembre de 2013, si un despido se verifica dentro de dicho lapso, es necesario acudir a la normativa supletoria para resolver sobre el reclamo de salarios vencidos; al respecto, el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200081|11|28-" >10o.</a> del señalado ordenamiento estatal burocrático dispone que deben aplicarse, por su orden, los principios rectores de justicia social que derivan del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|248|1550-" >123, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, la Ley Federal del Trabajo, la
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 19 de agosto de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Claudia Mavel Curiel López
- Epoca
- Décima Época