<p>SALARIOS VENCIDOS DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE VERACRUZ. NO ESTÁ LIMITADO SU PAGO A 12 MESES CUANDO DEMANDAN LA RESCISIÓN DEL CONTRATO O NOMBRAMIENTO POR CAUSAS IMPUTABLES AL PATRÓN (INTERPRETACIÓN LITERAL DEL ARTÍCULO 45 DE LA LEY NÚMERO 364 ESTATAL DEL SERVICIO CIVIL RELATIVA, E INAPLICABILIDAD DE LOS ARTÍCULOS 50, FRACCIÓN III Y 48, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO).</p>
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Resumen
<p>El artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200214|1|36-" >45 de la Ley Número 364 Estatal del Servicio Civil de Veracruz</a> alude a la rescisión del contrato o nombramiento por causas imputables al patrón, sin responsabilidad para el trabajador; asimismo, establece como parte de la indemnización del trabajador el derecho a los salarios vencidos que se causen desde la fecha de la separación "hasta que se pague la propia indemnización". En este sentido, de la interpretación literal de dicho precepto, se concluye que el legislador local quiso reconocer al trabajador el acceso a una indemnización plena e integral, teniendo aplicación el principio general de derecho que reza "donde la ley no distingue, el juzgador tampoco puede distinguir" (ubi lex non distinguit nec nos distinguere debemus), de lo que se sigue que no fue su voluntad limitar el pago de los salarios vencidos en los casos en los que el vínculo laboral termina por causas atribuibles al patrón y sin responsabilidad para el trabajador, en términos del precepto <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200214|1|38-" >44</a> de la ley citada. De ahí que resulte inaplicable la limitante prevista en el diverso numeral <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200214|3|2-" >43</a>, en caso de despido injustificado, hasta por 12 meses, pues debe prevalecer la aplicación de la hipótesis señalada por el artículo 45 aludido, esto es, "hasta que se pague la indemnización", lo cual constituye un derecho sustantivo del trabajador, situación que no puede modificarse en su perjuicio, atento, además, al principio in dubio pro operario, que establece que en caso de duda del alcance de una ley, debe estarse a lo más favorable al trabajador, de conformidad con los principios rectore
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 23 de febrero de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Juan Carlos Moreno Correa
- Epoca
- Décima Época