Tesis Jurisprudenciales

<p>SALARIOS VENCIDOS. TRATÁNDOSE DE TRABAJADORES DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL QUE RECLAMEN LA REINSTALACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO, DEBE APLICARSE LA CLÁUSULA 56 DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO RESPECTIVO. </p>

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Resumen

<p>Si bien de los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="410|36|2999-410|36|3006-410|36|3076-" >386, 387 y 396 de la Ley Federal del Trabajo</a>, se infiere que en la elaboración de los contratos colectivos de trabajo debe imperar el principio de libertad contractual, esa libertad no es absoluta, pues está condicionada a que no se estipulen derechos inferiores a los contenidos en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|252|1550-" >123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, ni se pacten cláusulas que contravengan disposiciones de orden público. En ese sentido, tratándose de trabajadores del Instituto Mexicano del Seguro Social que ejerzan la acción de reinstalación por despido injustificado, debe aplicarse la cláusula 56 del contrato colectivo de trabajo respectivo, al conceder mayores beneficios a los previstos en la Ley Federal del Trabajo, ya que además de la reinstalación, garantiza al trabajador el pago de 90 días de sueldo tabular vigente a la fecha de separación, así como el pago de salarios vencidos desde esta fecha hasta que se le reinstale –cuya cuantificación debe realizarse en términos del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="410|36|374-" >48 de la Ley Federal del Trabajo</a>– habida cuenta que en el supuesto de que el Instituto se negare a reinstalarlo o a someter sus diferencias al arbitraje, le garantiza el pago de una indemnización equivalente a 150 días de salario y una liquidación por antigüedad igual a 50 días por año laborado.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Jurisprudenciales
Fecha de resolucion
21 de septiembre de 2018

Organo emisor

Tribunal
2
Sala
2
Ponente
Alberto Pérez Dayán
Epoca
Décima Época