<p>SALDO DE LA SUBCUENTA DE VIVIENDA DEL TRABAJADOR OTORGADO EN GARANTÍA EN UN CRÉDITO PARA ADQUIRIR, REMODELAR O CONSTRUIR UNA VIVIENDA. EL ACREDITANTE DEBE NOTIFICAR AL INFONAVIT EL INCUMPLIMIENTO EN EL PAGO, PARA QUE ÉSTE VERIFIQUE SI EL ACREDITADO PERDIÓ SU TRABAJO Y AQUÉL PUEDA HACER EFECTIVA LA GARANTÍA, ANTES DE QUE SE DECLARARE EL VENCIMIENTO ANTICIPADO DEL PLAZO.</p>
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Resumen
<p>Cuando el trabajador obtenga un crédito con una entidad financiera para adquirir una vivienda, remodelarla o construirla, y conforme al artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="534|21|774-" >43 BIS, párrafo tercero, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores</a>, otorgue en garantía de pago en caso de pérdida del trabajo, el saldo de su subcuenta de vivienda, es necesario que el acreditante informe al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores que dejó de percibir los pagos para que éste verifique si el incumplimiento se originó por la baja del trabajador, y en caso afirmativo, pueda hacer efectiva la garantía, es decir, se aplique el saldo de dicha subcuenta a favor de los pagos. Consecuentemente, antes de que se declare el vencimiento anticipado del plazo para cubrir el crédito, el acreditante debe hacer efectiva la garantía, previa notificación del incumplimiento al Instituto.</p><br><p>PLENO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 11 de septiembre de 2015
Organo emisor
- Tribunal
- 50
- Sala
- 50
- Ponente
- Ismael Hernández Flores
- Epoca
- Décima Época