<p>"SERVICIOS DE SALUD JALISCO". EL DIRECTOR GENERAL DE ESE ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO CARECE DE FACULTADES PARA DELEGAR SU REPRESENTACIÓN A FAVOR DE TERCERAS PERSONAS.</p>
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Resumen
<p>Los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="201140|1|2-201140|1|6-" >6o. y 10o. de la Ley del Organismo Público Descentralizado "Servicios de Salud Jalisco"</a>, establecen como máximos órganos en su organigrama a la Junta de Gobierno y al director general, con la precisión de que este cargo lo ocupará, invariablemente, el secretario de salud del Gobierno del Estado de Jalisco, quien representará a dicho organismo en los asuntos que deriven de las actividades de éste; sin embargo, el citado artículo 10o., fracción IV, sólo otorga la facultad al mencionado director general de nombrar apoderados, únicamente, para actos de administración, sin que aquella norma o alguna otra, permita que el indicado funcionario delegue su representación en terceras personas u otorgue mandatos judiciales o de diversa índole, puesto que las facultades para representar y asesorar a tal director general, así como a los demás servidores públicos del mencionado organismo, en todo conflicto o litigio por actos derivados del ejercicio de sus atribuciones, recaen exclusivamente en el director jurídico de dicho organismo, con base en los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="201142|1|2-201142|1|4-201142|1|6-201142|1|8-" >1o., 3, fracción III, inciso a), 8 y 27, fracciones I y II, del Reglamento de la Ley de Creación del Organismo Público Descentralizado Servicios de Salud Jalisco</a>.</p><br><p>CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 20 de enero de 2017
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Miguel Lobato Martínez
- Epoca
- Décima Época