Administrativa Tesis Aislada

SERVICIOS DE SALVAMENTO, ARRASTRE Y DEPÓSITO DE VEHÍCULOS. CUANDO EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SE DECLARA LA NULIDAD DEL ACTO QUE LOS GENERÓ PROCEDE LA DEVOLUCIÓN DEL PAGO RELATIVO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE QUERÉTARO).

Tribunal Colegiado de Circuito

Resumen

Hechos: Una persona demandó la nulidad de una boleta de infracción y, como consecuencia, la devolución del monto pagado por los conceptos de grúa, arrastre, maniobra, abanderamiento y pensión del vehículo. El Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Querétaro declaró su nulidad lisa y llana y ordenó el reembolso de la cantidad pagada por la infracción, mas no de los demás conceptos señalados, en términos del artículo 40 de la Ley de Servicios Auxiliares de Transporte Público de dicha entidad federativa, en relación con los diversos 153 y 156 del Reglamento para la Movilidad y el Tránsito del Municipio de Querétaro . En amparo directo argumentó que la nulidad del acto impugnado debió llevar aparejado el resarcimiento de todo lo que erogó con motivo de la infracción. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando mediante sentencia definitiva en el juicio contencioso administrativo se declara la nulidad lisa y llana de la infracción de tránsito, procede la devolución del pago erogado por concepto de salvamento, arrastre y depósito del vehículo. Justificación: Los servicios de grúa y corralón utilizados para trasladar y resguardar los vehículos detenidos con motivo de infracciones al reglamento de tránsito son prestados por concesionarios autorizados por el Estado. Sin embargo, son obligaciones públicas, de modo que éste fija las tarifas que deben pagarse como contraprestación a los concesionarios, quienes están obligados a garantizar la prestación del servicio en cualquier día y hora, a solicitud de las autoridades de tránsito. Cuando en la sentencia definitiva se declara la nulidad lisa y llana de la infracción de tránsito, origen de las maniobras de grúa, arrastre y pensión, el particular tiene derecho a que se le reintegre lo erogado por el uso de esos servicios, al ser consecuencia directa del acto impugnado. Negarle ese derecho viola el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos , al imponerle ...

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aislada
Numero de resolucion
XXII.2o.A.C.7 A (11a.)
Fecha de resolucion
14 de noviembre de 2025

Organo emisor

Tribunal
Tribunal Colegiado de Circuito
Sala
Tribunales Colegiados de Circuito
Ponente
José Luis Mendoza Pérez
Epoca
Duodecima Epoca
Tesis
XXII.2o.A.C.7 A (11a.)