<p>SANCIÓN PECUNIARIA. EL ARTÍCULO 572 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL DISTRITO FEDERAL NO FACULTA A LA AUTORIDAD JUDICIAL PARA QUE, AL DICTAR SENTENCIA, TENGA POR SATISFECHA AQUÉLLA, AL HACER EFECTIVA LA CAUCIÓN QUE GARANTIZA LA LIBERTAD PROVISIONAL DEL ACUSADO.</p>
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Resumen
<p>De la interpretación sistemática del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="645|53|4455-" >572</a>, en relación con los diversos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="645|53|4427-645|53|4462-645|53|4469-" >568, fracción VI, 573 y 574 del Código de Procedimientos Penales</a>, así como <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="25361|61|360-" >50 del Código Penal</a>, ambos para el Distrito Federal, se advierte que no existe facultad legal para que la autoridad judicial, en el dictado de la sentencia, ya sea de primera o de segunda instancia, tenga por satisfecha la sanción pecuniaria de multa, al aplicar para su pago la garantía que exhibió el acusado al obtener su libertad provisional bajo caución, pues conforme al propio numeral 572, para hacer efectiva dicha garantía se requiere que el acusado se presente a cumplir con la condena, lo que implica que es un acto posterior al dictado de la sentencia y, por ende, debe tenerse la certeza de que la caución no provenga de un tercero, ya que en ese caso sería necesario respetar su derecho de audiencia; por lo que para hacer efectivas las garantías exhibidas para obtener la libertad provisional bajo caución en forma inmediata, se requiere que el acusado esté prófugo de la acción de la justicia y se oiga previamente al Ministerio Público, situaciones que no acontecen con el simple dictado de la sentencia.</p><br><p>PLENO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 27 de noviembre de 2015
Organo emisor
- Tribunal
- 50
- Sala
- 50
- Ponente
- Horacio Armando Hernández Orozco
- Epoca
- Décima Época