<p>SANCIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 305 DE LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN. ES APLICABLE AL USO NO AUTORIZADO DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO.</p>
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Resumen
<p>El artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100823|4|544-" >305 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión</a> establece dos infracciones que se sancionarán con la pérdida en beneficio de la Nación de los bienes, instalaciones y equipos empleados en su comisión; una, atribuible a las personas que, sin contar con concesión o autorización, presten servicios de telecomunicaciones o de radiodifusión y, otra a quienes, por cualquier otro medio, invadan u obstruyan las vías generales de comunicación. En cuanto a la segunda hipótesis, los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100823|4|18-100823|4|38-100823|4|136-" >3, fracción XXXI, 4 y 55</a> del ordenamiento citado establecen que el espectro radioeléctrico se considera una vía general de comunicación, susceptible de sufrir interferencias perjudiciales debido a la utilización indebida de las bandas de frecuencias que lo integran; de ahí que el uso de las frecuencias del espectro radioeléctrico sin contar con la concesión, permiso o autorización requerida para ello, supone la invasión u obstrucción de dicha vía general de comunicación, ya que implica su ocupación en forma anormal, irregular o injustificada, con la consecuencia de estorbar o impedir su adecuada gestión. Por tanto, la sanción prevista en el numeral referido en primer término, es aplicable al uso no autorizado del espectro radioeléctrico.</p><br><p>PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 19 de octubre de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Patricio González-Loyola Pérez
- Epoca
- Décima Época