Tesis Aisladas

<p>SANCIONES IMPUESTAS A UN AGENTE ECONÓMICO POR EL INCUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES A QUE SE SUJETÓ LA AUTORIZACIÓN DE UNA CONCENTRACIÓN. LA INSTITUCIÓN JURÍDICA DEL RECONOCIMIENTO DE INOCENCIA ES INAPLICABLE AL RESPECTO.</p>

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Resumen

<p>De la jurisprudencia P./J. 99/2006, de rubro: "<a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/174488" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR. PARA LA CONSTRUCCIÓN DE SUS PROPIOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES ES VÁLIDO ACUDIR DE MANERA PRUDENTE A LAS TÉCNICAS GARANTISTAS DEL DERECHO PENAL, EN TANTO AMBOS SON MANIFESTACIONES DE LA POTESTAD PUNITIVA DEL ESTADO</a>.", así como de la ejecutoria relativa a la <a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/ejecutoria/25144" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>contradicción de tesis 200/2013</a>, que dio lugar al criterio jurisprudencial P./J. 43/2014 (10a.), de título y subtítulo: "<a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2006590" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>PRESUNCIÓN DE INOCENCIA. ESTE PRINCIPIO ES APLICABLE AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR, CON MATICES O MODULACIONES</a>.", se advierte que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación reconoce diferencias entre el derecho administrativo sancionador y el derecho penal, ambas manifestaciones de la potestad punitiva del Estado, y que éstas explican que las reglas creadas para el segundo pueden aplicarse al primero, con los matices y adaptaciones necesarios, sólo en la medida en que sean compatibles con sus elementos esenciales y finalidad. Ahora, el reconocimiento de inocencia es una institución jurídica de carácter extraordinario y excepcional frente al principio de seguridad jurídica en su modalidad de cosa juzgada, que tiene por objeto corregir las inconsistencias existentes entre la verdad material y la formal, cuando habiendo condenado a una persona, posteriormente se demuestra de manera fehaciente e indubitable que es inocente; sin embargo, el reconocimiento de inocencia es incompatible con el procedimiento administrativo

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
15 de junio de 2018

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Adriana Leticia Campuzano Gallegos
Epoca
Décima Época