<p>SANCIONES IMPUESTAS A UN AGENTE ECONÓMICO POR EL INCUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES A QUE SE SUJETÓ LA AUTORIZACIÓN DE UNA CONCENTRACIÓN. LA INSTITUCIÓN JURÍDICA DEL RECONOCIMIENTO DE INOCENCIA ES INAPLICABLE AL RESPECTO.</p>
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Resumen
<p>De la jurisprudencia P./J. 99/2006, de rubro: "<a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/174488" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR. PARA LA CONSTRUCCIÓN DE SUS PROPIOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES ES VÁLIDO ACUDIR DE MANERA PRUDENTE A LAS TÉCNICAS GARANTISTAS DEL DERECHO PENAL, EN TANTO AMBOS SON MANIFESTACIONES DE LA POTESTAD PUNITIVA DEL ESTADO</a>.", así como de la ejecutoria relativa a la <a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/ejecutoria/25144" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>contradicción de tesis 200/2013</a>, que dio lugar al criterio jurisprudencial P./J. 43/2014 (10a.), de título y subtítulo: "<a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2006590" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>PRESUNCIÓN DE INOCENCIA. ESTE PRINCIPIO ES APLICABLE AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR, CON MATICES O MODULACIONES</a>.", se advierte que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación reconoce diferencias entre el derecho administrativo sancionador y el derecho penal, ambas manifestaciones de la potestad punitiva del Estado, y que éstas explican que las reglas creadas para el segundo pueden aplicarse al primero, con los matices y adaptaciones necesarios, sólo en la medida en que sean compatibles con sus elementos esenciales y finalidad. Ahora, el reconocimiento de inocencia es una institución jurídica de carácter extraordinario y excepcional frente al principio de seguridad jurídica en su modalidad de cosa juzgada, que tiene por objeto corregir las inconsistencias existentes entre la verdad material y la formal, cuando habiendo condenado a una persona, posteriormente se demuestra de manera fehaciente e indubitable que es inocente; sin embargo, el reconocimiento de inocencia es incompatible con el procedimiento administrativo
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 15 de junio de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Adriana Leticia Campuzano Gallegos
- Epoca
- Décima Época